en virtud del cual la tierra no produce nada sin trabajo. Pero el cultivador no precisa del propietario más que por razón de conveniencias humanas y leyes civiles, que garantizaron a los primeros cultivadores y a sus herederos la propiedad de las tierras que habían ocupado, aun cuando dejaran de cultivarlas. (Jacques Turgot, 1770 [1991]: 14-15)
país: France
any: 1926
Yvert: 199