"A partir del primero de octubre de 1931 y hasta el 30 de abril de 1952, ambos inclusive, se considerará vigente la sobretasa postal a favor del Patronato Nacional Antituberculoso, con la siguiente aplicación: cinco céntimos, para las tarjetas postales, diez céntimos, para la correspondencia ordinaria de más de cuarenta y cinco céntimos". ("Boletín Oficial del Estado", Madrid, 26/7/1951: 3528)

      ― o ―
      Wire transfer
      Cart is empty