En el siglo XVI, siguiendo la costumbre de París, el señor no es denominado propietario, pues se le atribuye un dominio eminente, y es al vasallo, al censatario a quien se concede la auténtica propiedad de la cosa en sí. Las leyes revolucionarias y el código civil restauran la concepción absolutista e individualista del derecho de propiedad. (André Marchal, 1961: 108)

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